Está destinado a familias cuyos ingresos mensuales netos totales no superen el equivalente a cuatro salarios mínimos vitales y móviles.
El Gobierno nacional otorgará un bono para vacacionar de hasta 20 mil pesos por familia que podrá utilizarse para el pago de servicios de empresas habilitadas del sector del turismo.
Bono Vacacional
El Programa Bono Fiscal Vacacional está destinado a familias cuyos ingresos mensuales netos totales no superen el equivalente a cuatro salarios mínimos vitales y móviles, es decir unos $74.700 mensuales.
Se trata de un bono electrónico de una sola vez por hasta $20.000 que se otorga por grupo familiar y comenzará a regir a partir de enero de 2021.
Cómo tramitarlo
En breve se podrá ingresar a la página del Ministerio de Turismo y Deportes para tramitar el beneficio y completar una solicitud que tendrá un valor de declaración jurada y que solicitará:
- Composición del grupo familiar;
- Ingresos mensuales netos totales del grupo que no podrán exceder el equivalente a cuatro veces el monto del Salario Mínimo Vital y Móvil ($74.700) o el monto que resulte de multiplicar el valor de ese salario por la cantidad de integrantes del grupo familiar, el que resulte menor;
- Toda otra información que requiera el Ministerio.
Para ello, será considerado grupo familiar el integrado por el solicitante en forma unipersonal, si no tuviere convivientes; o por este o esta y su cónyuge o conviviente y sus hijos o hijas menores de 18 años convivientes, o sin límite de edad en el caso de hijos e hijas con discapacidad a cargo.
Cuando el solicitante tenga menos de 25 años y el domicilio de residencia sea igual al domicilio de sus progenitores, el grupo familiar se considerará compuesto por el solicitante y sus progenitores a los efectos de los requisitos y demás condicionalidades establecidas en el Programa.
Cómo usarlo
Solo podrán destinar el bono al pago de los servicios comprendidos en la Ley N° 27.563, ofrecidos y prestados dentro del territorio nacional.
El artículo 17° de la Ley los detalla como:
- Servicios de alojamiento servicios de expendio de comidas y bebidas.
- Servicios de agencias de viaje.
- Otras actividades complementarias de apoyo turístico, servicios de transporte aéreo de pasajeros, servicios de transporte automotor turístico y regular (excepto transporte internacional) de pasajeros, servicio de transporte ferroviario interurbano de pasajeros y alquiler de automóviles sin conductor. Pero el texto no abarca a todos los servicios de estos conceptos, sino a aquellos que estén registrados sobre códigos específicos del sector turístico.
- El importe de los bonos recibidos deberá considerarse como medio de cancelación parcial o total de la obligación por los servicios contratados, sin reducir el monto de los tributos que graven la operación ni ser deducible a los efectos de la determinación del impuesto a las Ganancias, según lo dispuesto.
- Ese importe será computado mensualmente por las empresas como crédito contra el IVA o bien las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de Seguridad Social.