El abogado del organismo informó a la Justicia que el manual interno al que aludió la defensa de la ex presidenta para no pagar Ganancias no es una norma interna, sino una guía para empleados. Ahora decidirá una jueza éste tema y si debe cobrar dos pensiones vitalicias.
La vicepresidenta Cristina Kirchner en una sesión del Senado.
El abogado de la ANSES Diego Hernán Ruiz Gonzalez rechazó el pedido de Cristina Kirchner de no pagar impuesto a las Ganancias en las dos pensiones vitalicias que reclama y ahora será la jueza de la Seguridad Social Viviana Patricia Piñeiro la que resuelva sobre ese y otros pedidos salariales de la vicepresidenta. En un escrito, el letrado dijo que el “hecho nuevo” que esgrimió el abogado de Cristina no se ajusta a la legislación al respecto y precisó que el “manual interno de la ANSES” que explica como liquidar pensiones vitalicias no es una resolución administrativa sino una simple guía para empleados.
En definitiva, “la norma PREV-34-03 denunciada como hecho nuevo es una norma interna, cuyos destinatarios son los empleados del organismo, la cual no tiene entidad jurídica para modificar la legislación nacional en materia de impuesto a las ganancias”, señaló el abogado de la ANSES. Ahora será la jueza Piñeiro la que decida si le debe omitir el descuento de Ganancias y pagar dos pensiones vitalicias, la suya y la del ex presidente Néstor Kirchner, entre otros reclamos.
La abogada Silvina Martínez dijo a Clarín que “ahora la jueza debe resolver estos reclamos de la vicepresidenta y el tema de fondo”.
La vicepresidenta había informado hace dos semanas a la Justicia que su jubilación de ex presidenta la ANSES se la deben liquidar cobrando antigüedad, compensación jerárquica, sin descuentos del impuesto a la Ganancias y con un “adicional por zona austral (40 por ciento del haber real)”. Además, solicitó que finalmente resuelva si le corresponde, desde el punto de vista jurídico, cobrar también la pensión de Néstor Kirchner y le reembolsen las retenciones de Ganancias desde el 2015 hasta la fecha. Hasta ahora cobra la pensión vitalicia de Kirchner, luego de que el ex presidente Mauricio Macri decidió, luego de un largo trámite, que debía optar por una de las dos.
El abogado de la ex presidenta, Facundo Fernández Pastor, presentó un escrito a la jueza Piñeiro en la que le comunica que se “enteró” de la existencia de “un manual interno” de la ANSES que explica cómo liquidar las jubilaciones a ex ministros de la Corte, ex presidentes y ex vicepresidentes.
En el escrito de Ruiz Gonzalez se explicó que los “los presidentes gozan del mismo derecho que los Sres. Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a que su antigüedad sea liquidada conforme lo establecido por los arts. 1° y 2° del Decreto PEN 1.417/87”.
Ello “en atención a que según los términos de la norma PREV-34-03, por código “011-000 ANTIGÜEDAD MINIST/SECRET/SUBSECRE, corresponde adicionar el 2% por cada año de antigüedad en el título habilitante o por cada año de servicio transcurrido en reparticiones oficiales, calculado sobre la suma del sueldo básico, incentivo mejora servicio para la justicia, suplemento Ac. 27/04, compensación jerárquica y compensación funcional”.
“En los casos de la liquidación de pensiones por Ex-Presidentes, se toma la antigüedad del título que tiene la persona hasta el momento que cesó sus funciones y quienes no hayan adjuntado el título habilitante se toma los años que estuvo en el cargo de presidente”, agregó en referencia al título de abogada de la vicepresidenta.
Sin embargo, “lo cierto es que no se ha producido ninguna modificación a partir del dictado de la norma PREV-34-03, en relación a la liquidación del concepto antigüedad, el cual se encuentra correctamente liquidado en los términos del art. 3, párr. 2°, de la Ley N° 24.0183”, agregó el letrado de la ANSES.
En efecto, “el concepto “011-000: ANTIGÜEDAD MINIST/SECRET/SUBSECRE” del Beneficio N° 47-6-8085213-0 derivado de la asignación mensual vitalicia del ex Presidente Néstor Carlos Kirchner, que percibe actualmente la parte actora, se encuentra correctamente liquidado, conforme a los términos de la alegada PREV 34-03, tomando la antigüedad del Título Universitario de abogado del Ex Presidente Néstor Kirchner presentado en el expediente administrativo hasta el momento que cesó en sus funciones de Presidente de la Nación Argentina, dando un total de 31 años de antigüedad para el cálculo de dicho concepto”.
Más adelante, Ruiz Gonzalez comentó según Cristina “en virtud de que en la referida norma interna PREV-34-03 sólo se enumera el código “509-114: Retención de impuesto a las ganancias sobre retroactivo período anterior”, pero no se incluiría un código de descuento de ganancias sobre el haber mensual”.
Pero la interpretación que efectúa la representación de la vicepresidenta “resulta equivocada”. En efecto, en el “beneficio N° 47-6-8085213-0 que percibe la parte actora en la actualidad, se continuó reteniendo el impuesto a las ganancias (cód. 309-000), aún después del dictado de la norma PREV-34-03, lo que demuestra que no se ha producido ningún hecho nuevo al respecto”.
El cálculo y la retención del impuesto a las ganancias “del haber mensual se realizan en forma automática mediante el concepto “IMPUESTO A LAS GANANCIAS” (cód. 309-000), que no se menciona en la norma PREV-34-03 porque es un concepto general que ya existía con anterioridad”.
Entonces, “no se ha producido ninguna modificación en la retención del impuesto a partir del dictado de la norma PREV-34-03.Es que la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. Decreto N° 824/2019) en su art. 82, inc. a), establece que constituyen ganancias de cuarta categoría las provenientes del desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos”.
En el caso de los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación, cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive. Y conforme al mismo artículo 82, “también constituyen ganancias de cuarta categoría las provenientes de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto”.
“Los Presidentes y Vicepresidentes en actividad están sujetos al pago del impuesto a las ganancias, por eso mi mandante tiene el deber legal de retenerlo de la asignación mensual vitalicia, en su carácter de agente de retención en virtud de la Resolución General AFIP N° 4003/2017”, finalizó el abogado de la ANSES.