Ley Bases: El Gobierno oficializó los cambios en el impuesto a las Ganancias y casi 1 millón de trabajadores volverán a pagar

Los trabajadores solteros que ganen mas de $1,8 millones comenzarán a tributar desde este mes.

El Gobierno Nacional reglamentó la reforma al Impuesto a las Ganancias establecida en la Ley Medidas Paliativas y Relevantes. La medida comienza a regir en julio, o sea, con los salarios que los trabajadores recibirán los primeros días de agosto.

La resolución fue firmada por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Economía, Luis Caputo.

Los trabajadores que ganen sueldos brutos de 1,8 millones de pesos en el caso de los solteros y de 2,2 millones en el caso de los casados, comenzarán a pagar ese tributo. La CGT había pedido, sin éxito, que se hiciera una actualización del piso.

Se estima que 800.000 trabajadores que estaban exentos de Ganancias, como bancarios, petroleros, mineros, siderúrgicos, camioneros, aceiteros o personal jerárquico, volverían a pagar el impuesto en alícuotas que van del 5 al 35%.

Una novedad es que todos los pagos que reciban los trabajadores, como horas extras, aguinaldo, viáticos de larga distancia (camioneros), zona patagónica, quedan incluidos en el cálculo del impuesto.

Las claves

  • El mínimo no imponible es de $1.800.000 brutos para los solteros y de $2.200.000 para los casados con hijos.
  • Volverán a pagar este tributo alrededor de 800.000 trabajadores que habían sido eximidos, con alícuotas que van del 5% al 35 por ciento.
  • Si se trata de un empleado soltero con dos hijos menores a 18 años declarados a su cargo, el salario será alcanzado a partir de un bruto mensual de $2.100.000, que equivale a un neto de 1.781.277,39 pesos.
  • En el caso de un empleado casado con dos hijos menores a cargo, quedará eximido del pago del impuesto con un salario bruto inferior a $2.400.000, es decir, un sueldo neto de 2.081.277,39 pesos.
  • La actualización del mínimo no imponible se hará de forma trimestral durante este año, en septiembre, y luego de forma semestral a partir del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
  • Se computarán para el cálculo del gravamen las horas extras, los premios, y no habrá una alícuota diferencial para los trabajadores de la Patagonia.