El Banco Central anuncia en estos momentos nuevas medidas para restringir el acceso al dólar a tipo de cambio oficial.
La más importante, es que los consumos en dólares con tarjeta de crédito pasarán a computarse dentro del límite de 200 dólares por mes que se permite adquirir a las personas.
Esto quiere decir que si una persona realiza con tarjeta de crédito una compra por 100 dólares, el cupo para compra de dólar billete se reduce a 100 dólares.
Si alguien ya realizó compras por, por ejemplo, 1.000 dólares, durante cinco meses no podrá acceder a la compra de los 200 dólares mensuales.
Concretamente, el BCRA estableció que a partir del 1 de septiembre de 2020 los pagos realizados por los consumos en moneda extranjera con tarjetas de crédito o débito se tomarán a cuenta del cupo mensual. No habrá tope al consumo con tarjetas (débito y crédito) y cuando los gastos mensuales superen el cupo, absorben el de los meses subsiguientes.
Además, tanto la compra de dólares como el consumo con tarjeta estará alcanzado por un pago del 35% a cuenta del Impuesto a las Ganancias. Es decir que al valor del dólar minorista habrá que sumar un 30% del impuesto PAIS y el 35% de Ganancias. Al precio de hoy de 80 pesos, daría un tipo de cambio de de 132 pesos. Esto es así porque al cambio minorista ($80) se le suma el 30% del impuesto PAIS ($24) y $ 28 de Ganancias.
El anticipo a cuenta de Ganancias se utilizó en el cepo que rigió entre 2011 y 2015. Los asalariados que pagaban ganancias, lo recuperaban rápidamente presentando los formularios correspondientes a sus empleadores. Los autónomos, lo deducían de la liquidación anual del impuesto. Los monotributitas, tenían que pedir la devolución a la AFIP. Ahora no habrá devolución inmediata. Es decir que la inflación corroerá el monto acumulado como anticipo.
Las medidas también fijan restricciones para que las empresas accedan al mercado único y libre de cambio (MULC) para saldar sus deudas en dólares. La circularon que se conocerá en instantes señala que solo podrán comprar dólares por el equivalente al 40% de la deuda documentada. Por el 60% restante, deberán presentar un plan de refinanciación.