Las empresas deben otorgarlos porque lo dice la ley de Discapacidad. Pero desde que se desregularizó el transporte, aseguran que no están obligadas a hacerlo
Las empresas de transporte media y larga distancia dejaron de entregar pasajes gratuitos a personas con discapacidad desde el lunes 7 de octubre, fecha en que comenzó a regir el decreto de desregulación del transporte público. Se ampararon en que no están obligados a hacerlo porque ya no son consideradas un servicio público. La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) presentó una cautelar contra esa decisión.
Esta situación, que ocurre en todo el país, también sucede en Mendoza, tal y como lo confirmaron desde la CNRT Nacional. El departamento de comunicación informó a Diario UNO que ya son 80 las denuncias recibidas por personas con discapacidad que no consiguieron sus pasajes gratuitos en líneas de media y larga distancia. En consecuencia, la CNRT realizó 8 multas y si la situación no se revierte, seguirán tomando este tipo de medidas.
Ante esta realidad, por instrucción de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía se presentó una cautelar para que la Justicia ordene a la Cámara Empresaria de Transporte Interurbano en Jurisdicción Nacional de Pasajeros (CELADI) que revea su incumplimiento al sistema de protección integral de las personas con discapacidad.
Las empresas de larga y media distancia tienen la obligación, según indica la Ley 22.431, de otorgar 4 pasajes gratuitos por viaja a personas con discapacidad y sus acompañantes.
Qué dice el decreto de desregulación del transporte público
El decreto en el que se basan las empresas de transporte es el 883/23, que implementa la total desregulación del transporte interjurisdiccional de pasajeros. Hasta el momento, el servicio de transporte se dividía entre Transporte de Pasajeros Turístico (libre) y el Transporte de Pasajeros local e interjurisdiccional (regulado).
Después de la publicación del decreto, todo el transporte se considera “libre”, excepto un pequeño sector del transporte urbano local de pasajeros, que es el que se regula.
Este es el fundamento de las empresas de larga distancia para no otorgar los 4 pasajes gratis para personas con discapacidad y sus acompañantes.
Sin embargo, la garantía de estos pasajes liberados está determinada en el artículo 22 de la Ley 22.431 (conocida como Ley de Discapacidad) y esta no fue derogada, por lo tanto, debe cumplirse. Así lo manifestaron desde la Defensoría de las Personas con Discapacidad.