Una jueza homologó un juicio abreviado con pena de ejecución condicional, a pesar de que la menor, actualmente con 15 años y nieta del sujeto, se opuso a través de su asesora. Por qué la opinión de las víctimas no es tenida en cuenta.

En una audiencia marcada por posturas contrapuestas y tensión jurídica por los alcances de los juicios abreviados, la jueza Sonia Amalia Yornet homologó un acuerdo que condenó a un hombre oriundo de Chaco a dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional por abuso sexual simple reiterado contra su nieta. La identidad del agresor sexual se reserva para no identificar a la víctima.
La decisión se adoptó tras un intenso debate entre fiscalía, defensa y asesoría de menores, que se opuso terminantemente al pacto, en un encuentro previo antes de la resolución, evidenciando las complejidades del sistema judicial en casos de violencia sexual infantil. El culpable terminó en la calle a pesar de que la víctima, apoderada por el temor de saber que su abusador dejaría la cárcel, pidiera a su madre y a quien la asistía en el debate que hicieran todo lo posible para que continúe tras las rejas.
El caso inició con una imputación por abuso sexual con acceso carnal, delito que contempla penas severas de prisión efectiva. Sin embargo, la fiscal de Delitos Sexuales María de las Mercedes Moya propuso una recalificación hacia abuso sexual simple reiterado, argumentando inconsistencias en la prueba reunida durante la investigación.
“Entiendo que con toda la prueba reunida hasta el momento y como es mi deber de actuar con objetividad, lo apropiado en este caso es hacer un cambio de calificación”, explicó la representante del Ministerio Público Fiscal durante una audiencia que se desarrolló el 15 de mayo. La fiscal fundamentó su decisión en la ausencia de lesiones físicas concluyentes y ciertas imprecisiones en el relato de la menor víctima en casos que ocurrieron en una casa de Luján.
La investigación comenzó cuando la madre de la menor descubrió los abusos tras consultar a su hija sobre supuestos sangrados menstruales. La niña reveló entonces que la pareja de su abuela, la tocaba íntimamente y que esos contactos le provocaban dolor y sangrado posterior. El caso se fortaleció con capturas de WhatsApp donde la menor relataba a su madre: “Mami, el Papi Carlos (así lo llamaban) vino hace un rato y si no me despertaba me iba a seguir tocando”.
Los exámenes médicos realizados por una médica del Hospital Notti inicialmente detectaron lesiones en la zona íntima de la menor. Sin embargo, posteriores pericias físicas del Cuerpo Médico Forense concluyeron que el himen se encontraba íntegro, sin lesiones aparentes.
La fiscal Moya interpretó esta evidencia como fundamento para la recalificación: “Al ser tanta la cantidad de hechos, debería haber presentado algún tipo de lesión. Incluso abona este cambio de calificación la declaración de la médica del Notti, quien no revisó a la menor y emitió un certificado médico de sospecha basado en lo manifestado por la madre”, señaló.
La declaración en Cámara Gesell de la víctima reveló episodios sistemáticos de abuso que se iniciaron en Chaco, de donde es oriundo el ahora culpable, y continuaron en un domicilio de Ugarteche. La menor describió tocamientos, introducción de dedos y sangrados posteriores, diferenciando claramente estos episodios de su menstruación natural.
La asesora de menores Julieta Appes presentó una férrea oposición al acuerdo, calificándolo como “no razonable” y “violatorio de derechos fundamentales”. Su argumentación se basó en múltiples pilares jurídicos y fácticos que cuestionaban tanto la recalificación como la modalidad de condena propuesta.
“Me voy a oponer terminantemente al acuerdo que han realizado entre el fiscal y la defensa. Tengo una mirada absolutamente diferente en relación a la prueba”, declaró enfáticamente la representante de la menor durante la audiencia.
La asesora fundamentó su oposición en la pericia psicológica del EDAS (Equipo de Abordaje de Abusos Sexuales), que concluyó que la menor presentaba “sintomatología compatible con estrés, neurosis, insomnio, miedo al sexo opuesto y angustia”.
Además, citó jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableciendo que la ausencia de lesiones en el himen no descarta la ocurrencia de abuso sexual con acceso carnal.
“La niña es absolutamente clara en los hechos que suceden en Mendoza”, argumentó la asesora, destacando que la pericia post-Gesell otorgaba “absoluta credibilidad” a los relatos sobre los hechos ocurridos en Ugarteche, diferenciándolos de los episodios del Chaco que presentaban “algunas fisuras” testimoniales.
Un punto central de la oposición se centró en la supuesta violación del derecho de la víctima a ser escuchada. La asesora denunció que no se citó a la adolescente de 15 años para explicarle las consecuencias del acuerdo, violentando así la Ley de Víctimas y la Convención sobre los Derechos del Niño. “Se ha violentado la ley de víctimas, donde se establece que cuando se van a decidir criterios de oportunidad a favor del reo, debe dársele la posibilidad a la víctima de pronunciarse a favor o en contra“, argumentó la representante legal.
La asesora reveló haber contactado a la madre de la víctima la mañana de la audiencia: “La mujer lloraba y refería que no podía creer que le iban a dar a este señor la pena de 2 años y medio. Me dijo que su hija estaba aterrada, con miedo, no quería ir a la escuela por haberse enterado de este acuerdo”.
La oposición también se extendió a la modalidad de cumplimiento de la condena. La asesora argumentó que la ejecución condicional violaba el artículo 26 del Código Penal, citando una pericia psicológica que describía al imputado con “actitud omnipotente, dominante, con limitada capacidad empática” y “falta de control impulsivo”.
“Los profesionales concluyeron que no se encuentra comprendido en las condiciones requeridas para una prisión domiciliaria”, argumentó, sugiriendo que la libertad del condenado representaba un riesgo para la menor.
La fiscal Moya defendió la comunicación previa con la familia de la víctima la misma jornada del debate: “Nos comunicamos ayer (por el jueves 14 de mayo) con la mamá de la nena y se le explicaron los términos del acuerdo. Ella manifestó que se daba por notificada y que no iba a poder venir porque tenía que trabajar”.
Sin embargo, la asesora replicó que no se informó a la familia sobre su derecho a oponerse al acuerdo: “No se les informa que tienen la posibilidad de asistir al Polo a oponerse y pedir una pena mayor. Simplemente, se les informó cuáles eran los términos del acuerdo“.
La defensa pública, por su parte, adhirió a los argumentos de la fiscal y solicitó la homologación del acuerdo, argumentando que “se ajusta muchísimo más a lo realmente acontecido” y que su defendido aceptaría las reglas de conducta impuestas.
Durante la audiencia, la jueza Yornet explicó detalladamente al imputado las implicaciones del juicio abreviado y las condiciones de la ejecución condicional. El agresor sexual confesó ser autor de los hechos y aceptó la pena propuesta junto con las restricciones correspondientes.
Las condiciones incluyeron la prohibición absoluta de acercamiento, contacto y referencia hacia la víctima y su familia, mantenimiento de domicilio fijo y la obligación de no cometer nuevos delitos durante cuatro años. El incumplimiento de estas condiciones conllevaría el cumplimiento efectivo de la pena en prisión.
Así las cosas y luego de haber escuchado todos los argumentos, Yornet homologó el acuerdo en el debate abreviado (lo que solicitó la asesora no es vinculante) y el abuelo abusador dejó la cárcel hace poco más de una semana. Por la informacion a la que accedió El Sol, desde la familia de la víctima evidenciaron preocupación extrema al conocer que el sujeto se encontraba en la calle desde el viernes 23 de mayo.
Qué es y cómo se aplica el juicio abreviado
La explicación es sencilla: el juicio abreviado es una herramienta del proceso penal que permite resolver un expediente sin necesidad de realizar un juicio oral. Se aplica cuando el acusado reconoce o admite su responsabilidad en el delito y la defensa llega a un acuerdo con el fiscal de la causa sobre la calificación legal y la pena. Ese entendimiento debe ser homologado por un juez, quien evalúa si el procedimiento fue válido y si la sanción acordada resulta razonable.
Este mecanismo tiene varios objetivos: busca agilizar el sistema judicial, reducir la carga de trabajo de los tribunales y dar una respuesta rápida a hechos con prueba suficiente y sin controversias.
Por lo general, se utiliza en delitos menores, aunque también se ha aplicado en casos más complejos cuando las partes lo acuerdan. Hubo casos de juicios abreviados con pena de prisión perpetua (principalmente, femicidios) porque los acusados se encontraban acorralados por las pruebas y buscaron evitar la exposición mediática.
El imputado debe aceptar voluntariamente los hechos y renunciar a su derecho a un juicio oral, lo que convierte al fallo en una condena firme. El juez, sin embargo, no está obligado a convalidarlo: puede rechazar el acuerdo si considera que hubo alguna irregularidad o que la pena es desproporcionada en relación al delito. En Mendoza existen pocos casos donde los jueces se oponen al procedimiento.
El juicio abreviado también genera críticas, sobre todo en causas sensibles. Algunos sectores (principalmente, el de las víctimas) lo cuestionan por la posibilidad de cerrar procesos graves con penas bajas y sin debate público, lo que, se entiende, podría afectar la percepción de justicia y la participación de las víctimas.
Sucedió la semana pasada con el caso que tuvo como víctima al empresario Emilio Giménez el 15 de setiembre del 2022. Una banda de asaltantes emboscó al hombre de 49 años y lo mató de un balazo con el objetivo de robarse más de 6 millones de pesos.
Los cinco acusados, que estaban imputados por homicidio criminis causa, fueron a juicio abreviado y pactaron penas de entre 15 y 23 años por homicidio en ocasión de robo, lo que permitió que zafaran de la perpetua que estipulaba la calificación que endilgó inicialmente el Ministerio Público en el requerimiento de citación debate.