Las fechas relevantes que hay que tener presentes hasta fin de año para cumplir con los pagos.
La ampliación de la moratoria impositiva fue oficializada en agosto en el Boletín Oficial. El proyecto de ley de ampliación de la moratoria permite a los autómomos, monotributistas y empresas acceder a un plan de pagos para deudas impositivas y previsionales acumuladas hasta el 31 de julio.
La norma establece que se podrán acceder a planes entre 48 y 120 cuotas para regularizar las deudas acumuladas hasta esa fecha y prevé premios para los contribuyentes cumplidores.
Se incluyen las deudas previsionales, impositivas y aduaneras vencidas hasta el 31 de julio. Hay plazo hasta el 31 de octubre para inscribirse en la moratoria. El primer pago de la moratoria vencerá en diciembre.
Aquí un repaso de todas las fechas que hay que tener agendadas:
31 de octubre
- Fecha máxima para la obtención del certificado MiPyMe ante la Secretaria de PyME, pudiendo adherir en carácter condicional con las condiciones preferenciales para tales sujetos (cantidad de cuotas, causales de caducidad -incluye restricciones patrimoniales- y pago a cuenta). Si no lo obtuviere, es factible su reformulación como contribuyente no MiPyME, en condiciones menos ventajosas.
15 de noviembre
- Plazo adicional para que los contribuyentes que no obtuvieran el certificado de MiPyME reformulen el plan de facilidades de pago.
16 de noviembre
- Vencimiento de la primera cuota del plan de facilidades de pago solicitado por las deudas regularizadas, excepto reformulaciones (artículo 13, Ley 27.541).
- Vencimiento de la primera cuota del plan de facilidades de pago solicitado por las deudas regularizadas de contribuyentes que habiendo adherido de manera condicional como MiPyME no obtuvieren tal certificado y hayan reformulado su adhesión entre el 1 y el 15/11/2020.