Por dos votos a uno, la Cámara de Casación rechazó los planteos en donde se pedía la inconstitucionalidad de la norma.
La Cámara Federal de Casación Penal resolvió que la Ley del Imputado Colaborador, más conocida como Ley del Arrepentido, es constitucional.
De esta manera se convalidó el status con el que cuentan los 31 arrepentidos -entre empresarios y ex funcionarios- de la causa conocida como los Cuadernos de las Coimas, donde la principal acusada es la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner, que podrá seguir avanzando hacia juicio oral.
En su resolución, de 200 páginas, el máximo tribunal penal de Justicia se opuso a una presentación que cuestionaba la aplicación de la figura de imputado-colaborador en el expediente que tiene a la vicepresidenta acusada de ser la jefa de una asociación ilícita que recaudaba coimas de empresarios que hacían negocios con el Estado.
Se trata, según la Justicia, del mayor “escándalo de corrupción de los últimos 20 años”. Además, nunca un caso había contado con tantos arrepentidos.
El fallo fue dividido. Los jueces Daniel Petrone y Diego Barroeteveña votaron por rechazar los planteos mientras que la magistrada Ana María Figueroa se pronunció por hacer lugar a los recursos de la defensa de Julio De Vido, Hernán Gomez y Juan Lascurain, tres de los procesados en el caso.
Se descuenta que los abogados que representan a ex funcionarios kirchneristas, que apuntan a derribar el expediente a través de cuestionamientos a la figura de los arrepentidos, buscarán que la Corte Suprema de Justicia analice y revoque esta decisión.
Los argumentos
Petrone y Barroetaveña desestimaron los planteos de las defensas para declarar la inconstitucionalidad de la ley del arrepentido e invalidar los dichos de quienes fueron aceptados como imputados colaboradores en la investigación.
Los jueces, con la disidencia de Figueroa, consideraron que será en la etapa de un futuro juicio oral donde “con la amplitud probatoria propia del debate, serán dirimidos todos los planteos que puedan surgir para el supuesto de que en algún caso concreto se verifique afectación de garantías constitucionales”.
“Es menester reiterar que la alegada defectuosa registración de las declaraciones recibidas en el marco del acuerdo de colaboración -art. 6 de la Ley 27304- no afecta la validez del acto en sí“, consideró el fallo al rechazar planteos vinculados a la falta de registro fílmico o de audio de esas confesiones.
Sin embargo, los jueces sí advirtieron que la falta de registro de las declaraciones de los imputados colaboradores “podría incidir, en su caso, con mayor o menor intensidad en las distintas etapas en que deba ser evaluado para determinar las responsabilidades penales de los aquí imputados”.
En su voto minoritario, la camarista Figueroa consideró que debía dictarse la nulidad de las declaraciones de todos los imputados colaboradores en el marco de la ley 27304, del Arrepentido, por “violación al principio de irretroactividad de la ley penal más gravosa” y por las “deficiencias procesales” en la investigación que estuvo a cargo del fallecido juez federal Claudio Bonadio.Fuente: Clarín / Infobae / Télam