Edemsa y el resto de las distribuidoras, no podrán cortar el servicio por falta de pago.

Por otro lado, se auditará los consumos no registrados.

Edemsa y el resto de las distribuidoras que operan en la provincia, no podrán suspender ni cortar el servicio por falta de pago.

Así lo determinó el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) que formalizó la orden a las distribuidoras de energía para que se abstengan de suspender servicios por falta de pago de consumos no registrados (CNR).

En la misma, se ordena la suspensión de la exigencia de pago de notas de débito y liquidaciones complementarias, como así también abstenerse de suspender los suministros por falta de pago de estos conceptos, independientemente de que se hubiera generado o no el reclamo por parte de la persona usuaria.

Si bien en determinadas circunstancias las distribuidoras están habilitadas a emitir facturas complementarias por recupero de CNR, el Reglamento de Suministro “establece requisitos puntuales para permitir la inclusión de cargos en concepto de recupero de energía, los cuales, según se pudo evaluar, no son respetados”.