Guaymallén: La Corte ordenó que dos pitbull que mataron a un yorkshire no vivan más en un barrio privado

Imagen ilustrativa / Web
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La dueña de los perros, una jubilada que vive sola en el Club de Campo, sostuvo que se la privó de formar “una familia multiespecie, tratando, sintiendo y percibiendo a Tango y Mica como sus hijos no humanos”.

Muros, arbustivas o cerco perimetral de por medio, Tango y Mica –una pareja de perros pitbull– convivían a cierta distancia de Jazz, el perrito yorkshire de los vecinos. Pero un día los pitbull se escaparon y mataron al pequeño faldero. Desde ese momento comenzó una puja judicial entre la dueña de los peligrosos canes, una mujer jubilada, y el consorcio que administra el Club de Campo, lugar de residencia -hasta ese momento- de los humanos y los seres “sintientes no humanos” implicados en el asunto.

El caso llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, que acaba de establecer que los animales no pueden vivir más en el exclusivo barrio privado de Guaymallén.

PERIPLO JUDICIAL

En agosto de 2020 el intendente del Club de Campo recibió una llamada de un vecino informándole que los perros de G.B. se habían escapado y habían atacado al perrito de la familia M. hasta darle muerte.

Entonces el encargado se presentó en la casa de la mujer y le pidió que retirara a los perros del barrio. La mujer le hizo caso y se los llevó. Pero unos días más tarde presentó una nota en el consorcio de propietarios solicitando el reingreso de sus perros al barrio. Le dijeron que no.

Dos semanas más tarde la dueña los ingresó a escondidas. El consorcio le dijo que no podía hacerlo y la emplazó a que se los llevara. Ella no les hizo caso y presentó una demanda civil en el Tribunal de Gestión Asociada Segundo.

El tribunal falló a favor del barrio. La mujer se llevó a los canes y apeló. Luego, la Cámara de Apelaciones le volvió dar la razón al Club de Campo. Ahora, un fallo de la Corte –firmado por los supremos Julio Gómez, Pedro Llorente y Mario Adaro- volvió a fallar en contra de dueña de los bravíos canes.

Inicialmente la mujer afirmó que Tango y Mica no son peligrosos, que no hubo pruebas de que hayan matado a Jazz ya que no hubo testigos y que sus animales son un apoyo terapéutico y un recuerdo de su hijo fallecido. Además sostuvo que nunca salen a la calle y que nunca atacaron ni a perros ni a personas. También ofreció una reparación del daño y adoptar mayores medidas de seguridad.

Para la dueña, las resoluciones judiciales que le impiden tener a sus perros son arbitrarias, injustas y contrarias a normas y garantías constitucionales, ya que violentan el derecho de salud, a la propiedad, a la libertad, al afecto, a la dignidad, a los derechos de las personas mayores, y además no tienen perspectiva de género.

Además sostuvo que el Reglamento Interno de Convivencia faculta la tenencia de dos animales no peligrosos y que los suyos, justamente, no son peligrosos.

“Se ha lesionado su derecho a envejecer y vivir con quien desee y a formar la familia que desee. Ella ha decidido formar una familia multiespecie, tratando, sintiendo y percibiendo a Tango y Mica como sus hijos no humanos, por lo que resulta irrazonable y arbitrario sacar a los animales u obligar a la persona a deshacerse de los mismos”, indicó en su defensa, sosteniendo que “tampoco ha sido valorado que los animales son seres sintientes, con autoconciencia y declarados sujetos de derechos en numerosos fallos”.

EL INTERÉS DE LA COMUNIDAD POR SOBRE EL PARTICULAR

Para resolver el entuerto la Justicia tuvo en cuenta el Reglamento Interno de Uso del Country Club, que sólo permite la tenencia de un máximo de dos animales domésticos no peligrosos; el artículo 1 de la Ley 7633 que incluye a los perros de raza pitbull dentro de la categoría de peligrosos y el hecho concreto del ataque a Jazz. Ante este panorama y “frente a la colisión de derechos en juego, se ha orientado por proteger el interés general de la comunidad de familias y personas vecinas, por sobre el interés particular de la demandada”.

Además se consideró la “acción preventiva del daño”, es decir, “cuando una acción u omisión antijurídica hace previsible la producción de un daño, su continuación o agravamiento”.

“Tal como lo sostiene el Club de Campo recurrido, la señora B. confunde la decisión adoptada por los jueces de grado con una sanción impuesta a ella y a sus perros y, en ese error conceptual, pretende fundar la vulneración de derechos que invoca. Pero aquí no hay sanción ni represalia alguna que haya sido dispuesta, muy por el contrario, conforme la naturaleza de la acción intentada, sólo se pretende prevenir la ocurrencia de un hecho dañoso”, sostiene el fallo del máximo tribunal provincial.

Luego apunta a que, si bien la dueña afirma el “carácter dócil de Tango y Mica, lo cierto es que poseen potencialidad de causar daño severo y ningún profesional pudo asegurar que si vuelven a escaparse no producirán daños a personas humanas o no humanas. Es la potencialidad que poseen de causar daño o lesiones de gravedad lo que justifica la acción tendiente a prevenir tal daño”.

Para los jueces, se debe considerar la “amenaza de un daño” y, por lo tanto, no es necesaria la consumación de un daño sino que basta la probabilidad o previsibilidad objetiva de su producción. Por eso “aun cuando el hecho que terminó con la vida del perro Yorkshire no hubiese ocurrido, la acción interpuesta resultaría igualmente procedente en tanto se verifica la probabilidad o previsibilidad dañosa”, sentenció la Corte.

“No resulta ilógico ni infundado afirmar que los vecinos del barrio sienten temor a que Tango y Mica se escapen nuevamente. En tal sentido, se sienten amenazados de sufrir un daño, lo que por sí mismo, justifica la procedencia de la acción planteada”, reza el fallo.

Sin dejar de considerar a los perros como animales sintientes, lo cierto es que el tribunal supremo advierte que “convivir con perros u otros seres sintientes es un derecho de la persona humana pero si este derecho colige con el derecho al bienestar, la tranquilidad, a convivir en paz y a no sufrir daños de los vecinos, el interés particular, tanto de la persona humana como de las personas no humanas debe ceder ante el interés general de la comunidad de familias y personas vecinas”.