Habilitan los shopping y centros comerciales en Mendoza

El gobierno nacional autorizó la reapertura de los shoppings y centros comerciales en Mendoza, en el marco de la flexibilización de las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio. Sin embargo, la Provincia aún debe firmar su propio decreto para la habilitación definitiva.

El gobierno nacional autorizó la reapertura de los shoppings y centros comerciales en Mendoza, en el marco de la flexibilización de las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio requeridas por el Ejecutivo provincial.

La medida fue oficializada por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, con la firma de la Decisión Administrativa 903/2020 que será publicada en las próximas horas en el Boletín Oficial. De todas formas, desde el gobierno provincial advirtieron a MDZ que la decisión final recae en el gobernador Rodolfo Suarez, con la publicación de los protocolos correspondientes, por lo que estas actividades comerciales deberán esperar hasta la habilitación definitiva por parte del Ejecutivo mendocino.

“Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en el artículo 10 del Decreto N° 459/20 y en la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las actividades y servicios indicados” en centros comerciales, malls y shoppings “para la Provincia de Mendoza”, señala el texto que lleva la firma del Jefe de Gabinete.

Respecto al funcionamiento de los shoppings y centros comerciales en la provincia, la norma señala que “se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del COVID-19″. Por ende, añade, “las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros“.

En tanto, la decisión administrativa firmada por Cafiero habilita al gobierno mendocino a “dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades y servicios”, otorgándole las facultades de “limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus”.

“Las excepciones otorgadas podrán ser dejadas sin efecto por los Gobernadores, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial, y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia de COVID-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros”, añade.

Tal como sucede con otras actividades autorizadas por el gobierno nacional, la Provincia deberá realizar en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación “el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes”, por lo cual se deberá redactar un informe “para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población”. En caso que el Ministerio de Salud nacional detectasen alguna situación de riesgo epidemiológico, podrán adoptar medidas pertinentes incluyendo la suspensión de la excepción.

fuente Mdz