El gobierno nacional autorizó la reapertura de los shoppings y centros comerciales en Mendoza, en el marco de la flexibilización de las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio. Sin embargo, la Provincia aún debe firmar su propio decreto para la habilitación definitiva.

El gobierno nacional autorizó la reapertura de los shoppings y centros comerciales en Mendoza, en el marco de la flexibilización de las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio requeridas por el Ejecutivo provincial.
La medida fue oficializada por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, con la firma de la Decisión Administrativa 903/2020 que serĆ” publicada en las próximas horas en el BoletĆn Oficial. De todas formas, desde el gobierno provincial advirtieron a MDZ que la decisión final recae en el gobernador Rodolfo Suarez, con la publicación de los protocolos correspondientes, por lo que estas actividades comerciales deberĆ”n esperar hasta la habilitación definitiva por parte del Ejecutivo mendocino.
“ExceptĆŗase del cumplimiento del āaislamiento social, preventivo y obligatorioā y de la prohibición de circular, en los tĆ©rminos establecidos en el artĆculo 10 del Decreto N° 459/20 y en la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las actividades y servicios indicados” en centros comerciales, malls y shoppings “para la Provincia de Mendoza”, seƱala el texto que lleva la firma del Jefe de Gabinete.
Respecto al funcionamiento de los shoppings y centros comerciales en la provincia, la norma seƱala que “se deberĆ” garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del COVID-19″. Por ende, aƱade, “las empleadoras y los empleadores deberĆ”n garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio pĆŗblico de transporte de pasajeros“.
En tanto, la decisión administrativa firmada por Cafiero habilita al gobierno mendocino a “dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades y servicios”, otorgĆ”ndole las facultades de “limitar el alcance de la excepción a determinadas Ć”reas geogrĆ”ficas o a determinados municipios, o establecer requisitos especĆficos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las caracterĆsticas propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus”.
“Las excepciones otorgadas podrĆ”n ser dejadas sin efecto por los Gobernadores, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial, y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia de COVID-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros”, aƱade.
Tal como sucede con otras actividades autorizadas por el gobierno nacional, la Provincia deberĆ” realizar en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación “elĀ monitoreo de la evolución epidemiológicaĀ y de las condiciones sanitarias correspondientes”, por lo cual se deberĆ” redactar unĀ informeĀ “para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población”. En caso queĀ el Ministerio de Salud nacional detectasenĀ alguna situación de riesgo epidemiológico, podrĆ”n adoptar medidas pertinentes incluyendo laĀ suspensión de la excepción.
fuente Mdz