Los jueces Adaro, Valerio y Palermo rechazaron el pedido de inconstitucionalidad que había presentado Aprotam.
La Suprema Corte de Justicia ratificó la constitucionalidad de la ley provincial que regula las plataformas de servicio de transporte como Uber y Cabify y de esta forma dejó sin efecto el recurso que había planteado la Asociación de Propietarios de Taxis de Mendoza (Aprotam).
Los taxistas reclamaban que a partir de la Ley de Movilidad 9086, sancionada en 2018, se imponía una “competencia desleal” con las plataformas. Entre los puntos que rechazaban, se destacaba la crítica al cambio de calificación de “transporte público” a “transporte de interés general”, afirmando que generaba inseguridad jurídica.
Como respuesta, tanto la Fiscalía de Estado y la Procuración resaltaron que ese cambio de calificación resultó de las facultades que el Poder Legislativo tiene como tal y rechazaron el reclamo.
En consecuencia, los jueces Mario Adaro, José Valerio y Omar Palermo de la Sala Segunda de la Corte, votaron en contra del pedido de los taxistas y sostuvieron que la regulación del transporte privado de personas se trató de un “asunto extenso y complejo sobre el cual puede haber desacuerdos y tensiones legítimas”.
“El intento de resolver esos desacuerdos y tensiones ha sido la Ley 9086, que ha traído como novedad la regulación del servicio de transporte privado mediante plataformas electrónicas”, aseguraron los magistrados en relación a las apps como Uber y Cabify.
Y argumentaron que esta ley “ha permitido también, por un lado, la continuidad del servicio de taxis y remises con algunas razonables modificaciones, y por el otro, ha previsto la posibilidad de que éstos utilicen también tales plataformas – lo que ya ha sido puesto a prueba”.
Los jueces concluyeron que en un escenario como el descripto, “de dimensiones digitales”, la regulación estatal puede ser “razonable, incluso exitosa” en el caso de que generen condiciones lícitas que incentiven la competencia leal entre empresas y que permitan un acceso fácil y seguro a las plataformas. Es decir condiciones que garanticen ante todo la seguridad de consumidores y usuarios en el servicio que contratan.
“Se trata, está claro, de una prueba que se ha intentado en la Provincia, mediante este sandbox legal, y que puede variar y mejorar según la experiencia de usuarios y consumidores. Pero que, según el análisis efectuado, no es irrazonable, arbitraria ni altera la esencia de los derechos que la actora señala afectados en su demanda. Por lo tanto, corresponde rechazar la acción intentada”, sentenciaron los magistrados.