Mendoza: La DGE deberá pagar una suma millonaria a una maestra discriminada por tener sobrepeso

Frente del edificio del Poder Judicial de Mendoza. José Gutiérrez / Los Andes
Frente del edificio del Poder Judicial de Mendoza.

La Justicia civil falló en contra de la Dirección General de Escuelas. La jueza Fabiana Martinelli entendió que la educadora sufrió daños morales

La justicia civil condenó a la Dirección General de Escuelas (DGE) a indemnizar a una docente que sufrió discriminación por tener sobrepeso.

El fallo firmado por la jueza Fabiana Martinelli del Primer Tribunal de Gestión Judicial Asociada, ordena a la DGE a pagar la suma de 1.350.000 pesos por daños y perjuicios. Y tuvo en cuenta para ello el daño moral a la que fue sometida la mujer por el aparato institucional.

En 2002, L. M. –la docente que demandó al Estado- empezó a trabajar para la DGE luego del correspondiente preocupacional realizado por el Ministerio de Salud, en el que fue considerada apta para el trabajo al que se postulaba.

En 2004 su certificado de aptitud psicofísica fue emitido como “apto con patologías preexistentes”, es decir el sobrepeso. Cuando fue emplazada a sacar un nuevo certificado, obtuvo la calificación de “no apto”, teniendo como motivos la obesidad y un aparente problema en las cuerdas vocales.

Luego de concurrir a un otorrinolaringólogo y a una nutricionista, y bajar de peso, logró que tal situación se modificara obteniendo en 2013, un certificado de apto con preexistencias, tomando como única patología a la obesidad.

A partir de allí, se mantuvo bajo controles nutricionales, logrando bajar alrededor de 10 kilos. Pero a principios del año 2016 y frente a la necesidad de un nuevo certificado de aptitud psicofísica, salud laboral dispuso que era “no apta”, tanto para las tareas administrativas como para la tarea docente.

El fallo fue dictado por la jueza Fabiana Martinelli.
El fallo fue dictado por la jueza Fabiana Martinelli.

Al momento de interponer la presente acción, no había sido todavía modificada la condición de este certificado, si bien la mujer se había sometido a la junta médica acompañando diferentes certificados médicos de los que constaba su aptitud para realizar las tareas correspondientes a los cargos que ostentaba. Recién en mayo de 2017 obtuvo un certificado apto con preexistencia para la realización de tareas docentes.

LOS DAÑOS SUFRIDOS POR LA DOCENTE, SEGÚN LA JUEZA

La jueza Fabiana Martinelli consideró que “el daño que se reclama es el producido por la situación que se genera a partir del año 2016, cuando la Sra. Martínez, al tramitar su certificado de aptitud, obtiene un “no apto” para el desempeño de sus tareas administrativas y docentes y las vicisitudes sufridas ante la junta médica que corresponde a la evaluación posterior al no apto obtenido”.

Por eso sostuvo que “más allá de las leyes especiales aplicables al caso, en materia de daños y perjuicios se aplica el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, tanto a los presupuestos de la responsabilidad como a las consecuencias del daño”.

“El índice de masa corporal por sí solo no basta de ninguna manera para determinar la existencia de patología de obesidad, siendo necesarios otros parámetros y estudios que no han sido realizados a la actora o por lo menos, no consta que hayan fundado la no aptitud declarada por los agentes de la demandada”, apuntó la jueza.

En relación al reclamo por daño moral – es decir, toda aliteración disvaliosa del bienestar psicofísico de una persona por una acción atribuible a otrala jueza sostuvo que la situación vivida por la docente significó una experiencia negativa a lo que se sumaron “los constantes controles a los que debió someterse, diversos estudios y tratamientos, la negativa frente a la posibilidad de obtener un ascenso en su lugar de trabajo y las trabas que ha significado en su desempeño laboral la actitud asumida por la demandada, que sin duda ha repercutido en su esfera de relación, generando una gran angustia por la pérdida de trabajo y lo que la remuneración del mismo implica para su familia”.

Al declararse no apta para tareas docentes y administrativas, implicó la preocupación de no poder obtener el cambio de funciones previsto para personas con patologías específicas.

“No puedo olvidar, además, que durante largos períodos no ha podido acceder a cargos docentes suplentes, que además le redituaban un salario extra muy importante en los momentos en que vivimos”, advierte el fallo.

A ello agregó que -tal como lo señaló una psicóloga- “todas estas cuestiones se sumaron a los efectos de la discriminación vivida, modificando su cotidianeidad y determinando un importante estado de ansiedad que le genera una incapacidad parcial y permanente del 5% que debe ser sin duda tenida en cuenta al momento de evaluar el daño psíquico”.