Polémica en Lavalle por una ordenanza que prohíbe la semidesnudez en espectáculos
Lavalle aprobó una ordenanza que prohíbe la “semidesnudez provocativa” en espectáculos, pero no explica qué se considera una infracción. El municipio reconoció que el texto está desactualizado y aseguró que no destinará recursos para hacerlo cumplir.
La discusión legislativa en Lavalle parece haber quedado atrapada en el tiempo. La reciente aprobación y publicación en el Boletín Oficial de la Ordenanza Nº 1303/2026, que regula la nueva categoría de “Patios de Eventos” dentro del rubro comercial, desató un escándalo con fuertes cuestionamientos morales.
El texto prohíbe de manera tajante la realización de espectáculos con “desnudez o semidesnudez provocativa”, lo que generó una ola de críticas entre artistas, vecinos y gastronómicos. El reclamo central no es menor: la norma sanciona la ropa o la postura considerada “provocativa”, pero en ningún punto define cuánta piel al descubierto o qué tipo de vestuario constituye la infracción.
Una ordenanza “copiada” del pasado
Ante la catarata de críticas por el tono retrógrado y la falta de parámetros objetivos, la presidenta del Concejo Deliberante de Lavalle, Guadalupe Parés Martino, buscó justificar la medida. Sin embargo, en lugar de explicar el criterio técnico o estético que utilizará el municipio para aplicar la normativa, prefirió responsabilizar al pasado: aseguró que se trata de una simple “modificatoria” de la Ordenanza Nº 765 del año 2011, una adaptación “copiada” de la Ley Provincial 8296/2011. Según su versión, el objetivo real era regular cuestiones operativas de los patios de eventos al aire libre de cara al verano, ya que el municipio no contaba con un marco legal para su funcionamiento.
En la misma línea se expresó el secretario de Gobierno del municipio que conduce Edgardo González, Sebastián Oribe, quien reconoció que la frase sobre la desnudez o semidesnudez provocativa “se ve medio desactualizada” y confirmó que el objetivo de la modificación era otro, pero que por un tema de redacción el resto del texto de 2011 quedó intacto. Además, aclaró que el municipio no va a destinar recursos para controlar ese punto, y que la responsabilidad recae en los mayores de edad presentes o en los padres y tutores de los menores que asistan a esos eventos.
Entre otros puntos, la ordenanza establece para estos comercios nocturnos a cielo abierto un límite sonoro de 60 decibeles, funcionamiento solo los viernes, sábados, domingos y feriados, cierre máximo a las 2 de la madrugada, y la obligación de contar con un espacio de estacionamiento propio o a no más de 300 metros.