Armas de fuego: el Gobierno habilitó el uso civil de silenciadores y miras nocturnas
A través de una nueva resolución del RENAR, estos dispositivos dejaron de ser considerados material prohibido para los usuarios civiles. Dónde podrán utilizarse, cuáles son los límites legales y qué otros cambios se introdujeron en la ley de armas.
En una medida que promete abrir un fuerte debate público, el Gobierno nacional oficializó la reglamentación para la tenencia, registración y utilización de silenciadores, moderadores de sonido y miras nocturnas para armas de fuego por parte de civiles. Estos dispositivos, que hasta hace pocos meses estaban estrictamente prohibidos, pasaron a integrar la categoría de material de uso civil condicional.
La decisión quedó formalizada este jueves mediante la Resolución 48/2026 del Registro Nacional de Armas (RENAR). Esta normativa viene a completar y definir los procedimientos administrativos de los cambios introducidos en mayo pasado a través del Decreto 306/2026, mediante el cual el Poder Ejecutivo modificó diversos artículos de la Ley Nacional de Armas y Explosivos (20.429).
Sin embargo, desde el organismo nacional aclararon que esta recategorización no implica que la utilización de estos accesorios tácticos sea libre o irrestricta. Los legítimos usuarios deberán cumplir condiciones muy específicas para poder registrarlos y emplearlos legalmente.
Las restricciones para los silenciadores
Los silenciadores o moderadores de sonido (dispositivos diseñados para reducir el estampido generado durante el disparo) cuentan ahora con un límite geográfico estricto para su uso. La normativa establece que los usuarios civiles solamente podrán emplearlos para actividades de tiro que se desarrollen dentro de polígonos, predios o pedanas debidamente habilitados, autorizados e inscriptos ante el RENAR. La tenencia legal de este accesorio no autoriza, bajo ningún concepto, su utilización fuera de estos recintos cerrados y controlados.
Miras nocturnas y uso recreativo
Por su parte, los dispositivos de visión nocturna diseñados para ser montados en armas de fuego (sistemas infrarrojos, amplificadores de luz residual y tecnologías similares) también dejaron de estar prohibidos. En este caso, la resolución dispone que, tras cumplir con las exigencias de registración del RENAR, los usuarios podrán utilizarlas exclusivamente en actividades lícitas de carácter recreativo.
Otros cambios en el régimen de armas
La habilitación de estos accesorios se enmarca en una reforma integral del régimen de armas. El decreto previo también modificó los requisitos para obtener la credencial de Legítimo Usuario (CLU), exigiendo ahora certificar la idoneidad mediante instructores de tiro vigentes y registrados.
Además, se actualizó el esquema de municiones: se mantuvo la prohibición general sobre proyectiles expansivos (puntas huecas) para civiles, pero se habilitó su uso para las fuerzas de seguridad federales, policías y servicios penitenciarios. Finalmente, se ratificó la prohibición absoluta para la tenencia de municiones perforantes y de cualquier dispositivo técnico capaz de transformar un arma de fuego semiautomática en una automática (ráfaga).